Page 8 - Código de Conducta Ética Empresarial
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6 Martin Marietta
Anti-corrupción y Anti-sobornos
Ningún empleado, director, gerente o supervisor podrá realizar o facilitar un pago
impropio, ni podrá ofrecer un incentivo impropio a ningún cliente actual o potencial ni a
algún intermediario que represente un soborno, una mordida o un pago similar que obre
directa o indirectamente en beneficio de alguna persona (incluyendo a los funcionarios
del gobierno), empresa u organismo de cualquier país cuya intención directa o indirecta
es la de conseguir un trato favorable para la Empresa.
Conforme las leyes de varias jurisdicciones, incluyendo la Ley de los Estados Unidos
sobre las Prácticas Corruptas en el Extranjero (“U.S. Foreign Corrupt Practices Act”) y la
Ley del Reino Unido sobre los Sobornos (“U.K. Bribery Act”), los pagos que se les hace
a los funcionarios del gobierno representan un crimen susceptible de procesos penales
y multas considerables. La Empresa se apega al marco y la intención de tales leyes y su
política tiene un alcance aún más amplio, ya que dichas leyes las aplicará aun cuando
tales pagos o sus usos sean lícitos conforme las leyes de un país en particular.
En algunos casos pueden ser aceptables los pagos que se hacen para facilitar las
transacciones de rutina que son prácticas regulares o que alguna ley lo requiera. Para
asegurar que se permiten dichos pagos, los empleados deben consultar con el Departa-
mento Jurídico de la Empresa antes de hacer o acordar tales “pagos facilitadores”.