Page 16 - Código de Conducta Ética Empresarial
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14 Martin Marietta
Anticorrupción y anti-soborno
Ningún empleado, oficial, gerente o director podrá hacer o causar que
se haga cualquier tipo de pago inapropiado u ofrecer cualquier tipo de incentivo
inapropiado a cualquier cliente potencial o a un intermediario, tal como un soborno,
comisión ilícita (“kickback”) o pago similar que beneficie directa o indirectamente
a cualquier persona (incluyendo a cualquier funcionario del gobierno), empresa u
organización de cualquier país cuyo propósito directo o indirecto sea el de conseguir un
trato favorable para la Empresa.
Conforme las leyes de varias jurisdicciones, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas
en el Extranjero de los Estados Unidos (“U.S. Foreign Corrupt Practices Act”), la Ley
del Reino Unido sobre el Soborno (“U.K. Bribery Act”) y demás leyes anticorrupción,
es un crimen hacer pagos u ofrecer este tipo de incentivos a funcionarios del gobierno,
mismos que se castigan con encarcelamiento y multas importantes. La Empresa se
apega a la letra y el espíritu de tales leyes y su política tiene un alcance más amplio
que se aplicará, no importando si el pago, incentivo o uso sea lícito bajo las leyes de
un país en particular o si el alegato se relaciona con personas que Martin Marietta ha
contratado o personas con quienes nos asociamos, tal como agentes y proveedores. Es
importante que cualquier pregunta sobre esta política se discuta con el Departamento
Jurídico de la Empresa antes de hacer cualquier pago u incentivo que pudiera verse
como una posible violación de esta política.
En algunos casos, pueden ser aceptables los pagos que se hacen para facilitar
las transacciones rutinarias que son prácticas regulares y requeridas por ley. Antes
de hacer o acordar dichos “pagos de facilitación,” los empleados deben consultar
con el Departamento Jurídico de la Empresa con el fin de asegurar que estos pagos
están permitidos.